IV CONCURSO DE CORTOMETRAJES “IGUALDAD EN 1 MINUTO” 2019

26 Març, 2019

 

 

IV Concurso de cortometrajes «Igualdad en 1 minuto»

 

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, la Universidad Miguel Hernández de Elche, a través de su Unidad de Igualdad y en colaboración con el Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria, ha desarrollado una serie de acciones bajo el lema “La UMH por la Igualdad”, cuya finalidad es promover el principio de igualdad de mujeres y hombre.
De entre éstas, se encuentra convocar la segunda edición del concurso «Igualdad en 1 minuto», destinado a la participación de toda la comunidad universitaria.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL
IV CONCURSO DE CORTOMETRAJES “IGUALDAD EN 1 MINUTO” 2019
1. – OBJETO

El objeto de la presente convocatoria que regula estas bases es otorgar premios para la realización de cortometrajes por la igualdad mediante dispositivos móviles.

2. – REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y FORMA DE ACREDITARLAS.

Para optar al siguiente premio a que se refieren las presentes bases reguladoras, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1 Ser, en el curso académico 2018/2019, persona integrante de la Comunidad Universitaria de la Universidad Miguel Hernández de Elche (Personal de Administración y Servicios, Personal Docente e Investigador o Estudiantado).
2.2 Estar, en el curso académico 2018/2019, inscrito/a en el colectivo Alumni de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
2.3 La participación podrá ser individual o grupal. En caso de ser grupal, al menos uno/a de los/las integrantes del grupo debe pertenecer a la Comunidad Universitaria (PAS, PDI, Estudiantado) y/o Alumni de la UMH.
2.4 Cada persona participante podrá presentar a concurso uno o varios trabajos inéditos, siendo necesario que éstos no hayan sido juzgados por otro jurado o tribunal.
2.5 En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. – TEMA Y MODALIDAD

3.1 El cortometraje presentado puede adoptar cualquier género audiovisual: documental, reportaje, ficción, videoclip, video arte, etc.
3.2 El tema de la producción audiovisual será identificar la presencia de prácticas y estereotipos machistas en la vida cotidiana y realizar una propuesta de comportamiento igualitario ante dicha situación.
3.3 Las producciones deberán grabarse con dispositivos móviles, pero se permite la edición y post-producción en cualquier otro dispositivo o software. La grabación del video podrá realizarse en horizontal o en vertical, indistintamente.
3.4 La duración de la producción audiovisual no excederá de 1 minuto, incluida la cortinilla, los títulos gráficos y los créditos, si es que estos últimos se desean hacer constar.
3.5 Se puede utilizar cualquier idioma, debiendo presentar el cortometraje subtitulado en castellano o valenciano, en caso de estar producido en otro idioma.
3.6 Los videos deberán presentarse en un formato legible (.avi, mpeg-4, o mov.)

4. – DOTACIÓN DEL PREMIO

4.1. Se establece un primer premio de 500 euros y dos accésits de 250 euros cada uno (la remuneración económica de los premios, estará sujeta a las retenciones tributarias marcadas por la legislación vigente).
4.2. El certamen podrá ser declarado desierto y el fallo del jurado será inapelable al respecto.
4.3. La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución de concesión definitiva que notificará a las personas participantes y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones correspondientes, en su caso. En esta propuesta se indicará el nombre de los cortometrajes ganadores propuestos y el proceso de valoración.
4.4. La dotación económica del premio estará sujeta a la correspondiente retención que establezca la normativa vigente. La concesión de los premios se someterá al procedimiento de concesión de subvenciones regulado en el Título I Cap. I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificidades establecidas en las presentes bases.

5. – SOLICITUDES (LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN)

5.1 Los cortometrajes se entregarán dirigidos al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche en el Registro General de la Universidad o en registros auxiliares o en registros y oficinas a que se refiere el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2 Con el formulario de solicitud (disponible en el Anexo II de estas Bases) se tiene que aportar la documentación siguiente:
– Fotocopia del DNI (o documento equivalente) de la persona que presenta el cortometraje
– Fotocopias del DNI (o documento equivalente) de todas las personas que integran el grupo
5.3. Los cortometrajes se entregarán en soporte digital no retornable (CD, DVD o pendrive). La comprobación de que estos soportes contienen los trabajos y el nivel de calidad de audio o imagen es el correcto, es responsabilidad de la autoría de los mismos.
5.4 La UMH se reserva el derecho a no admitir a concurso piezas que, según su criterio, no cumplan las condiciones técnicas, artísticas y/o legales exigidas en las bases. Asimismo, se reserva el derecho a descalificar o excluir piezas que la UMH considere que pueden herir sensibilidades.
5.5 Con la entrega de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad lo que sigue:

1) Que acepta las bases de la convocatoria del premio.
2) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
3) Que queda enterada que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación de la participación.
4) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5) Que autoriza a la Universidad Miguel Hernández de Elche a obtener de las diferentes administraciones públicas los datos académicos, de renta y de patrimonio familiar, y aquellos otros datos que sean necesarios para la valoración y resolución de este premio.
6) Las personas que presentan sus trabajos al concurso han de ser responsables de la originalidad y autoría de la misma.
7) Las canciones, imágenes o textos usados deberán ser propiedad intelectual del o la participante o ser licenciadas con Creative Commons o cualquier otro sistema copy left.
8) La persona o personas participantes asumen el riesgo de que terceras personas tomen medidas contra el vídeo. Asimismo, si se comprobara que se está vulnerando de alguna forma la normativa de propiedad intelectual, el jurado considerará su desestimación.
trabajos presentados, hayan sido premiados, o no.

5.7. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y se cerrará transcurridos 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGV (ambos inclusive).

6. – PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL PREMIO

6.1. El procedimiento de concesión del premio es la concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2.d de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6.2. La concesión del premio se hace mediante la comparación de los trabajos presentados, con objeto de establecer una prelación entre los mismos según los criterios de valoración fijados en estas bases.

7. – CRITERIOS DE VALORACIÓN

La selección de los cortometrajes se realizará mediante la comparación de las propuestas presentadas en función de los siguientes criterios de valoración por porcentajes:

• La adaptación del cortometraje a la temática planteada y el ingenio para plantear opciones de igualdad de género frente a comportamientos misóginos cotidianos (30 %)
• El ritmo y la capacidad narrativa de la producción de acuerdo a la limitación temporal de un minuto (25 %)
• La originalidad y la experimentación de la producción de acuerdo al género audiovisual escogido (25 %)
• El acabado audiovisual del cortometraje (20 %)

 

Mas información sobre la concesión en https://registro.umh.es/?s=cortometrajes

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